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Calidad educativa en instituciones sin fines de lucro

Jorge Brito Obreque

Presidente del Directorio del CFT San Agustín

La ley de educación superior N°21.091, promulgada en mayo del 2018, establece dentro de sus artículos la prohibición de lucrar a las instituciones de educación superior, instaurando códigos de procedimientos de buenas prácticas, transparencia y reinversión de recursos. Para velar por esto, la legislación creó la figura de la Superintendencia de Educación Superior, la cual tiene como misión vigilar las finanzas de las universidades y las instituciones técnico profesionales, así como canalizar las denuncias respecto a eventuales incumplimientos. Si bien el estatuto anterior obligaba a las universidades a constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro, no existía un entre encargado de fiscalizarlo ni menos sancionarlo.

El hecho de que una institución sea sin fines de lucro significa directamente una mejora en la calidad del servicio educativo, ya que obliga a reinvertir los fondos que recibe con fines educativos, mejorando así la labor formativa. Esto permite generar un proceso auto regulatorio, un funcionamiento de un sistema de gobierno corporativo para la toma de decisiones, un plan de desarrollo institucional de mediano y largo plazo que posibilite el análisis del Proyecto de Desarrollo Estratégico, la mejora continua y las metas a lograr de todos aquellos aspectos que son una limitante para un mayor desarrollo del proyecto educativo. De esta forma se podrá determinar el costo de una docencia de calidad, junto a los requerimientos y necesidades que los estudiantes demandan para obtener los perfiles de egreso que el país necesita.

En este contexto, para acreditar la calidad del servicio educativo y su coherencia, existe la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), a cuyo escrutinio deben someterse cada cierto tiempo las instituciones de educación superior con el objeto de obtener el sello de acreditación de su proyecto educativo.

Además de esto, es primordial la preocupación por la vida del estudiante mediante la generación de espacio y servicios que posibiliten el desarrollo académico de una forma más integral, habilitando espacios de formación, recreativos, de ocio y de desarrollo de habilidades blandas, para que su paso por la institución educativa sea más placentero, conforme y pertinente.

Por ende, la prohibición del lucro condiciona a que toda Universidad, Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica a que se mantenga alineado a su misión, dándole sentido y coherencia al actuar institucional, contribuyendo al bien social, al interés público y al desarrollo del país.

Sede Talca Obispo Carlos González Cruchaga

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El acceso vehicular del CFT San Agustín está ubicado al final de calle 5 poniente, accediendo a ésta por calle 2 norte.

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El CFT San Agustín está ubicado 4 cuadras al poniente de la plaza de armas, entre calles 1 y 2 norte. Para transporte público, el paradero de microbus más cercano se ubica en la esquina de calle 2 norte con 4 poniente y a este llega la línea 1, mientras que el de colectivos se ubica en calle 2 norte con 3 poniente y a este llegan todas las líneas que se dirigen hacia «La Florida».