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Regulación de aranceles en la educación superior técnico profesional

La implementación de la Ley N°21.091 sobre Educación Superior establece que las instituciones adscritas a la gratuidad se deben regir por valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y costos de titulación que deben ser determinados por la Subsecretaría de Educación Superior junto a una Comisión de Expertos. Mediante este mecanismo se busca estandarizar el valor de arancel de cada carrera, el cual será el monto máximo que cubrirán los beneficios estudiantiles que entrega el Estado o bien el que deberá costear el propio estudiante.

Dado el impacto que generará este cambio, las comunidades educativas esperamos que este arancel refleje el costo de una docencia de calidad, la cual permita adaptarse a los requerimientos y necesidades actuales y futuras, para que nuestros titulados reflejen los perfiles de egreso que el país necesita.

Uno de los puntos requeridos por el Ministerio de Educación para desarrollar estos manuales de costo se basa en los estados de resultados históricos de la institución, lo cual es el reflejo de los gastos realizados en el pasado. Regular los aranceles mediante este mecanismo conlleva a un error, desincentiva la innovación e investigación, que requiere recursos con proyección al futuro, y nos deja con los planes formativos anclados en el pasado.

Por ejemplo, para nuestro contexto, hablar de automatización e inteligencia artificial requiere del estudiante la capacidad de poder integrar mayor información, conocimiento y aprendizaje en ambientes tecnológicamente complejos. Integrar esas tecnologías mediante inversión de equipamiento, capacitación docente y la constante actualización en aspectos curriculares de enseñanza no sería soportado adecuadamente si miramos gastos pasados, pues eran para contextos estables y de baja innovación.

En consecuencia, el desafío que tenemos las Instituciones de Educación Superior y el Estado es entender que las carreras técnicas de nivel superior no sólo son de ciclo corto, o sea que duran dos años y medio, también se desarrollan en un ecosistema formativo productivo dinámico y flexible. Por ende, los insumos tecnológicos, físicos y humanos deben ser pertinentes a los tiempos, bajo un financiamiento a los servicios educacionales oportuno, lo cual permita adaptarse.

Asimismo, otro ítem que este análisis simplifica, es hablar de costos unitarios. Es decir, se supone que las instituciones de educacion superior técnica tenemos estudiantes, secciones y carreras bajo el mismo formato de cupos curso; con ello se desconoce que, en localidades o provincias del país, la cantidad de personas que cursan una carrera cohorte no es de lote maximo.  Una institución de educación debe dar sus programas formativos, con la calidad prometida y esperada, independiente del número de estudiantes que se matriculan (lote mínimo). Por ende, si todo se financia por vauchers de matrícula, no habrá incentivos para carreras tecnológicas de alta inversión y permanente innovación en sedes provinciales de baja densidad problacional.

Estos ejemplos y otros deben ser incorporados en su valoración por la Comisión de Aranceles y la Subsecretaría de Educación, para no encontrarnos ante una situación de disminución de recursos, los cual imposibilitará a gran parte de las instituciones educativa de educación superior regionales un crecimiento armónico de la calidad, la inclusión y pertinencia a lo largo del pais.

 

Sergio Morales Díaz

Rector del CFT San Agustín

Sede Talca Obispo Carlos González Cruchaga

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El acceso vehicular del CFT San Agustín está ubicado al final de calle 5 poniente, accediendo a ésta por calle 2 norte.

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El CFT San Agustín está ubicado 4 cuadras al poniente de la plaza de armas, entre calles 1 y 2 norte. Para transporte público, el paradero de microbus más cercano se ubica en la esquina de calle 2 norte con 4 poniente y a este llega la línea 1, mientras que el de colectivos se ubica en calle 2 norte con 3 poniente y a este llegan todas las líneas que se dirigen hacia «La Florida».